07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 496 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO<br />

226.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

227.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 226, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al<br />

régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen<br />

los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en<br />

las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.<br />

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 228, para sustituirlo por el siguiente:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!