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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 687 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez planteó votar por separado la<br />

indicación número 224 y, luego, la supresión del inciso tercero de la letra c)<br />

del numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado.<br />

En votación la indicación número 224, se rechaza por<br />

tres votos en contra y dos abstenciones. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se<br />

abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

A continuación, el Honorable Senador señor<br />

Núñez, hizo reserva de constitucionalidad y solicitó votación separada del<br />

inciso tercero de la letra c), del numeral 2) del artículo 37, del texto<br />

aprobado en general por el Senado, cuyo tenor es el siguiente:<br />

“La solicitud de remoción de un docente por esta<br />

causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá<br />

pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

En votación la supresión del inciso tercero de<br />

la letra c) nueva, se aprueba su supresión con los votos de los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y por<br />

mantenerlo votan los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Luego de votar la supresión del inciso tercero de la letra c) del<br />

numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado, el<br />

Honorable señor Chadwick solicitó al Ejecutivo que aclare cómo quedaría<br />

esta norma.<br />

EL Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que el numeral 2 del artículo 37 del texto aprobado en general por<br />

el Senado agrega una nueva letra c) al artículo 72 del Estatuto Docente,<br />

Este artículo, prosiguió, enumera las causales por las cuales un profesional<br />

de la educación que forma parte de la dotación docente del sector municipal<br />

puede ser removido.<br />

Enseguida, refirió que la nueva letra c) que se<br />

pretende agregar incluye una nueva causal de despido, la que se<br />

configuraría por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la<br />

función docente. Agregó que la supresión del inciso tercero de esta nueva<br />

letra c) en nada afectaría a la aplicación de esta causal, ya que ésta se<br />

regiría por las reglas generales que consagra el Estatuto Docente para<br />

poner término a la relación laboral de un docente.<br />

ARTÍCULO 38

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