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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 532 de 1515<br />

º º º<br />

Párrafo 7º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

205.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º<br />

ARTÍCULO 33<br />

206.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos<br />

siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma<br />

del Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.<br />

207.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 206, para intercalar, en sus numerales<br />

1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra<br />

“reiterado”.

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