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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 873 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a<br />

que se refieren los incisos cuarto y quinto.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri<br />

manifestó que, en el inciso primero, el vocablo “un”, relativo al aporte<br />

adicional de recursos para contribuir al financiamiento del Plan, debiera ser<br />

sustituido por el artículo “el”, para delimitar claramente que, tratándose de<br />

los mismos recursos que por concepto de subvención preferencial serán<br />

entregados, sólo se trata de una modalidad diferente de distribución, en<br />

este caso para establecimientos Emergentes, y que no se pueda<br />

erróneamente entender que se trata de otro aporte indeterminado.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

expresó que, siendo del todo claro que no se trata de un aporte nuevo que<br />

exceda de los montos de la subvención preferencial, la voz “un”<br />

contemplada en el artículo es adecuada, por cuanto es la primera referencia<br />

que se hace, en el texto de la ley, al aporte aludido.<br />

El Honorable Senador Escalona, coincidiendo con el Honorable<br />

Senador señor Gazmuri, expuso que, por técnica legislativa, sería más<br />

recomendable señalar de modo expreso la clase de aporte de que se trata,<br />

a fin de que no quepan dudas al intérprete sobre su alcance.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136,<br />

137, 138 y 139.<br />

La indicación número 124, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los

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