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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 600 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar,<br />

tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

La indicación número 65 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso<br />

primero, por el siguiente:<br />

“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada<br />

una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.<br />

En votación la indicación número 65, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Número 4<br />

“4. Acciones en el área de gestión de recursos,<br />

tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los<br />

docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los<br />

docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad<br />

educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”.<br />

La indicación número 66 del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para agregarle la siguiente oración: “Los establecimientos municipales o<br />

particulares subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de<br />

estas acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan<br />

hacerlas exigibles.”.<br />

El Honorable Senador señor Navarro explicó que las acciones en<br />

el área de gestión de recursos, que incluyen materias como bibliotecas,<br />

Internet, computación, fotocopias y material educativo, son tópicos que<br />

deben ser decididos con la participación de los apoderados del<br />

establecimiento. Citó como ejemplo, que las decisiones de

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