07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 640 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 130, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea<br />

aprobado” por “comiencen a ejecutar”.<br />

En votación la indicación número 130, se aprueba por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 131, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto<br />

de aprobación” por “a la firma”.<br />

autores.<br />

La indicación número 131 es retirada por sus<br />

Inciso sexto<br />

“A contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.”.<br />

La indicación número 132, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:<br />

“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los<br />

reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo,<br />

pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante<br />

resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se<br />

entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su<br />

parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la<br />

sanción de suspensión de esta subvención.<br />

Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la<br />

subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será<br />

necesario que la entidad externa contratada para la implementación del<br />

Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.<br />

Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no<br />

procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya<br />

alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

En votación la indicación número 132, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!