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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 765 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 14, los siguientes, nuevos:<br />

95.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales incorporados al<br />

régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a<br />

la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento<br />

escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios<br />

de conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de alumnos prioritarios Incremento USE por alumno<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el<br />

inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las<br />

siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese<br />

establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong><br />

1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que<br />

cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia<br />

pedagógica establecida en el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de<br />

Educación, en proporción a sus horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la<br />

letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que<br />

establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la<br />

proporción alumno/profesor.".<br />

96.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales con más de 15% de<br />

alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año<br />

básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje<br />

de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

º º º º<br />

96x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 14, el siguiente, nuevo:<br />

“Artículo 14 bis.- Los montos de la subvención escolar preferencial<br />

establecidos en el artículo anterior serán modificados según se<br />

especifica a continuación:

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