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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 47 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

subvención preferencial, cuestión ésta última que se encuentra establecida<br />

en la nueva letra a) del inciso en comento.<br />

Fue aprobada la indicación por 7 votos a favor, 2<br />

votos en contra y una abstención.<br />

Inciso segundo, letras i) y j), nuevas.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar las<br />

siguientes letras h) e i), nuevas:<br />

“h) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros 15 días del año escolar,<br />

una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral<br />

de los alumnos.”.<br />

Fue aprobada la indicación por asentimiento<br />

unánime (8 votos a favor), pasando las letras propuestas a ser i) y j),<br />

respectivamente.<br />

Además, durante la discusión del inciso segundo fue<br />

rechazada, por mayoría, una indicación que tenía por objeto agregar en él<br />

una nueva letra.<br />

Inciso tercero.<br />

El objeto de esta norma es evitar que los docentes<br />

directivos de un establecimiento se excusen de cumplir los compromisos<br />

pactados con la autoridad por el sostenedor y que éste eluda su deber de<br />

poner a disposición de aquéllos los recursos adicionales que perciba por<br />

concepto de subvención preferencial.<br />

Puesto en votación este inciso, fue aprobado por<br />

6 votos a favor y cuatro abstenciones.<br />

Finalmente, fue rechazada también, por mayoría, una<br />

indicación que tenía por objeto incorporar en esta norma un nuevo inciso<br />

antes del último.<br />

Artículo 6º bis (pasa a ser 8º).<br />

Fruto del debate de los dos preceptos anteriores, el<br />

Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo 6º bis.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto<br />

en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales<br />

como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas<br />

pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales;<br />

mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación<br />

del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de Liderazgo escolar, tales como<br />

fortalecimiento del Consejo de Profesores, participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional, proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de Convivencia escolar, tales<br />

como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus

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