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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 827 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún<br />

caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga<br />

hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del<br />

proyecto educativo institucional y del reglamento interno del<br />

establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una<br />

aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta ley a<br />

la implementación de las medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 23, 24, 25, 26, 27, 27x, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35x, 36,<br />

37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.<br />

La indicación número 23, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para suprimir el artículo.<br />

La indicación número 24, del Honorable<br />

Senador señor Orpis, para suprimir desde el artículo 6° hasta el artículo 24,<br />

inclusive.<br />

La Comisión rechazó las indicaciones números 23 y 24 por la<br />

unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 25 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los<br />

establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales”.

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