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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 182 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de<br />

su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar<br />

sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total<br />

de tres días en igual período, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas<br />

excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según<br />

el modo de cómputo que establezca el reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá<br />

presentarse ante el concejo por el alcalde, por el jefe del Departamento de<br />

Administración Educacional Municipal o por el director del establecimiento,<br />

acompañando un informe fundado. El concejo deberá pronunciarse dentro del<br />

plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de<br />

sus miembros.<br />

El mecanismo que se propone es equivalente al que se estableció<br />

para la remoción de directores que no cumplen su función de manera<br />

adecuada y con él se busca destrabar y hacer efectiva la que corresponde a<br />

los docentes por incumplimientos reiterados de sus obligaciones.<br />

Esta disposición no está en el proyecto original del Ejecutivo porque<br />

es fruto de una indicación parlamentaria. Iba acompañada de otra,<br />

complementaria, que fue considerada inadmisible. De todas maneras la<br />

quiero explicar, porque ambas conforman un sistema coherente.<br />

La indicación complementaria tenía por objeto establecer un monto<br />

adicional de subvención preferencial en los establecimientos con alta<br />

concentración de niños prioritarios, recursos que debían ser destinados a<br />

mejorar la remuneración de profesores destacados de determinado<br />

establecimiento o contratar en mejores condiciones remuneratorias a<br />

profesores de fuera de él. De esta manera se podrían mantener profesores<br />

de la mejor calidad en aquellos establecimientos que tienen mayores<br />

carencias y dificultades.<br />

Esa indicación fue considerada inadmisible, pero esperamos que en<br />

los trámites futuros del proyecto se pueda considerar.<br />

Dado que los estándares nacionales todavía no están vigentes,<br />

fundamentalmente los artículos transitorios se refieren a que durante los<br />

dos primeros años de aplicación de la ley se utilizarán los resultados Simce<br />

para hacer la evaluación.<br />

Así, se considerarán autónomos los establecimientos en base a los<br />

resultados Simce si en varios indicadores que se detallan están por sobre la<br />

mediana de rendimiento de su grupo similar.<br />

Los establecimientos se comparan dentro de su categoría, es decir,<br />

entre los que tienen características similares. Además, en un grupo<br />

significativo de mediciones, no sólo en una. Al menos en dos.<br />

Asimismo, se considerarán otros factores, como las tasas de<br />

retención, la integración de profesores y apoderados al proyecto educativo<br />

del establecimiento, la capacidad de innovar, el mejoramiento de las<br />

condiciones de trabajo, la evaluación del cuerpo docente cuando se trate del<br />

sector municipal.<br />

Con el mismo criterio, se establecerán como establecimientos<br />

emergentes aquellos cuyo puntaje promedio sea inferior a 220 puntos y que<br />

la proporción de alumnos sobre los 250 puntos sea inferior al 20 por ciento,<br />

incluyendo, al menos, dos mediciones.

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