07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 415 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

indigentes, tendrán carácter de prioritarios cuando sus padres o apoderados<br />

hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

Por último, los alumnos de familias que no se hallen en las<br />

situaciones descritas serán prioritarios tomando en cuenta, en orden<br />

sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en<br />

su defecto, la del padre o apoderado con quienes vivan, en la forma que<br />

establezca el reglamento.<br />

Ésos son, de acuerdo con el proyecto, los cuatro tipos<br />

de alumnos, provenientes de los hogares señalados, que quedarán<br />

calificados para optar a la subvención diferenciada.<br />

Y llamo la atención en cuanto a que se deja al margen<br />

a niños que también necesitan todo nuestro apoyo. Por ejemplo, los<br />

alumnos provenientes de un hogar en que el padre o la madre sufre<br />

de una enfermedad terminal. Todos conocemos -porque lo<br />

escuchamos permanentemente en nuestras oficinas- el drama que<br />

significa una madre o un padre con cáncer terminal, por ejemplo,<br />

pues todos los ingresos se hacen pocos para cubrir tan solo los<br />

requerimientos de medicamentos y tratamiento.<br />

Sin embargo, muchas veces esos niños no están en el<br />

programa <strong>Chile</strong> Solidario, no son indigentes, no se encuentran en el<br />

tramo A del Fondo Nacional de Salud ni provienen -porque no está<br />

considerado así- de hogares con ingresos familiares bajos.<br />

Creo que es una materia que debiéramos tener en<br />

cuenta y agregar en este proyecto.<br />

Lo mismo ocurre con alumnos pertenecientes a hogares<br />

destruidos.<br />

Cada vez que escuchamos los testimonios de mujeres<br />

agredidas; cada vez que escuchamos los testimonios de menores<br />

maltratados; cada vez que escuchamos a la señora Ministra del<br />

SERNAM referirse al drama de la violencia intrafamiliar y la<br />

repercusión que ésta tiene en ellos, quedamos todos impactados,<br />

impresionados, de que niños pequeños tengan que vivir una realidad<br />

tan dura, que los marcará para el resto de sus días.<br />

Pienso que los educandos provenientes de esos hogares<br />

igualmente debieran ser considerados para esta subvención. Porque<br />

¿qué duda cabe de que esos niños sí necesitan tratamiento<br />

psicológico especial; sí necesitan profesores que se dediquen a<br />

entregarles cariño, afecto; sí necesitan a alguien que les muestre lo<br />

que es un hogar de verdad? Y al no incluirlos y sólo tener como<br />

medición la pobreza para otorgar el beneficio los estamos dejando a<br />

un lado, cuando tienen todo un campo, un mundo por delante que<br />

salir a conquistar.<br />

Probablemente, ni siquiera tengo iniciativa para<br />

presentar indicaciones al respecto, por el mayor gasto que pueda<br />

significar. Pero deseo que el caso de los niños de hogares en que los<br />

papás o mamás sufren de alguna enfermedad terminal y el de los de<br />

familias en que esté presente, lamentablemente, la violencia<br />

intrafamiliar sean considerados en esta subvención escolar especial.<br />

Finalmente, quiero llamar la atención sobre una norma<br />

muy sencilla pero que también me parece poco conveniente. Me

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!