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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 878 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Las indicaciones números 140 y 141 fueron rechazadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 142, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación<br />

realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El<br />

Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y<br />

recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a<br />

todos los establecimientos”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el<br />

Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 143, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras<br />

finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del<br />

respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la<br />

comunidad escolar”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 21<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el<br />

artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un<br />

establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere<br />

el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.”.<br />

números 144 y 145.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

La indicación número 144, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado

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