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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 53 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Ejecutivo advirtió que la facultad de adecuar el<br />

mecanismo de evaluación de los resultados permitiría al Ministerio de<br />

Educación considerar precisamente variables tales como la ruralidad, las<br />

dificultades de traslado de los alumnos, el escaso número de éstos y otras,<br />

a fin de que la medición que se haga de ellos sea justa. El problema es que,<br />

para que los resultados sean representativos del aporte de la escuela a los<br />

aprendizajes, deben rendir el SIMCE a lo menos 20 alumnos, cosa que en<br />

las escuelas pequeñas no ocurre. De ahí la conveniencia de establecer para<br />

ellas un mecanismo de evaluación especial, que incorpore entre otros,<br />

sistemas de medición de valor agregado.<br />

En cuanto al trabajo en red, explicó que su objeto es<br />

justamente formar equipos de profesores de establecimientos uni o bi<br />

docentes, a fin de generar capacidades que éstos no poseen.<br />

Por las razones expresadas, previa reapertura del<br />

debate de la norma en comento, el Ejecutivo formuló posteriormente una<br />

indicación para incorporar en ella un nuevo inciso segundo del siguiente<br />

tenor, pasando el segundo primitivo a ser tercero:<br />

“Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará<br />

las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el<br />

fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos<br />

establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial,<br />

acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades<br />

técnicas pedagógicas registradas.”<br />

Asimismo, por razones de concordancia, formuló<br />

indicación para reemplazar en el inciso segundo, que ha pasado a ser<br />

tercero, la frase “del inciso anterior” por “de los incisos precedentes”.<br />

El diputado señor Rojas, por su parte, formuló<br />

indicación para reemplazar, en el nuevo inciso segundo propuesto, la<br />

expresión “entidades técnicas pedagógicas” por “entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo”, a fin de diferenciar estas instituciones de las unidades<br />

técnico-pedagógicas de los establecimientos educacionales.<br />

Fue aprobada esta indicación por asentimiento<br />

unánime (6 votos a favor), acordándose por igual quórum hacer<br />

extensiva esta enmienda a todas las disposiciones y epígrafes de párrafos<br />

del proyecto que se refieran tanto a entidades técnico pedagógicas como a<br />

organismos colaboradores.<br />

Ambas indicaciones del Ejecutivo fueron<br />

aprobadas también por unanimidad (6 votos a favor).<br />

Finalmente, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible,<br />

por versar sobre materias de la iniciativa exclusiva del Presidente<br />

de la República, una indicación aditiva formulada al inciso segundo de este<br />

artículo.<br />

Artículo 10 (pasa a ser 12).<br />

Su inciso primero dispone que la postulación para<br />

ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realice en el mes<br />

de agosto de cada año, en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial<br />

de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

Su inciso segundo señala que la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre,<br />

analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya

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