07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

por esta causal deberá presentarse ante<br />

c) Por término del período por el cual se el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

efectuó el contrato;<br />

Departamento de Administración<br />

Educacional Municipal o por el Director<br />

d) Por obtención de jubilación, pensión del establecimiento, acompañando un<br />

o renta vitalicia de un régimen<br />

informe fundado. El Concejo deberá<br />

previsional, en relación a las respectivas pronunciarse dentro del plazo de quince<br />

funciones docentes;<br />

días, debiendo contar con la aprobación<br />

de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

e) Por fallecimiento;<br />

f) Por aplicación del inciso séptimo del<br />

artículo 70.<br />

g) Por salud irrecuperable o<br />

incompatible con el desempeño de su<br />

función en conformidad a lo dispuesto<br />

en la ley <strong>Nº</strong> 18.883;<br />

h) Por pérdida sobreviniente de algunos<br />

de los requisitos de incorporación a una<br />

dotación docente, e<br />

i) Por supresión de las horas que sirvan,<br />

en conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 22 de esta ley.<br />

j) Por acogerse a la renuncia anticipada<br />

conforme a lo establecido en el inciso<br />

final del artículo 70.<br />

A los profesionales de la educación que<br />

terminen una relación laboral por las<br />

causales de las letras a), c), d), g) e i),<br />

se les considerará su experiencia y su<br />

perfeccionamiento en posteriores<br />

concursos para incorporarse a otra<br />

dotación, o para reincorporarse a la<br />

misma.<br />

Corresponderá igual derecho a los<br />

Directores de establecimientos<br />

educacionales, que en virtud del artículo<br />

32 de esta ley hayan terminado sus<br />

funciones como tales, cuando postulen,<br />

en posteriores concursos, a desempeñar<br />

un empleo correspondiente a alguna de<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Numeral 2)<br />

Suprimir el inciso tercero de la letra c),<br />

nueva.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

TEXTO FINAL<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c),<br />

nueva, pasando la actual a ser d), y así<br />

sucesivamente:<br />

1327<br />

“c) Por incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función,<br />

tales como la no concurrencia del<br />

docente a sus labores en forma<br />

reiterada, impuntualidades reiteradas<br />

del docente, incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes conforme a los<br />

planes y programas de estudio que debe<br />

impartir, abandono injustificado del aula<br />

de clases o delegación de su trabajo<br />

profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en<br />

forma reiterada del docente faltar sin<br />

causa justificada durante dos días<br />

seguidos, dos lunes en el mes o un total<br />

de tres días en igual período, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando<br />

éstas excedan el uno por ciento del total<br />

de horas contratadas semanalmente,<br />

según el modo de cómputo que<br />

establezca el reglamento.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!