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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 881 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Las indicaciones números 147 y 148 fueron rechazadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

Enseguida, habida consideración de que la<br />

referencia del inciso primero es a los establecimientos En Recuperación y,<br />

en consecuencia, no resulta concordante la alusión a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para establecimientos Emergentes, la<br />

Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del<br />

Reglamento del Senado, acordó sustituir la frase “los<br />

establecimientos educacionales emergentes” por la expresión “tales<br />

efectos”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 149, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no<br />

cuenten con” por “no hayan elaborado”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en<br />

el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 150, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de<br />

“artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del<br />

mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.<br />

La indicación número 151, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso<br />

segundo por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos<br />

establecimientos educacionales emergentes, que teniendo su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los<br />

logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

La indicación número 152, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 151, para<br />

reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no<br />

lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años<br />

los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en<br />

las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el

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