07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 808 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

cooperador o reconocimiento oficial quedan total y exclusivamente<br />

entregados a personas que no son responsables y que han tenido<br />

injerencia, por ejemplo, en la asignación de un determinado docente a un<br />

curso.<br />

Abogó, asimismo, por una coordinación de las<br />

modificaciones introducidas al artículo 27, que implican, de alguna manera,<br />

una variación a las normas por las que se entrega el reconocimiento oficial<br />

prescrito en el <strong>Nº</strong> 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Dicho artículo<br />

27, a juicio de la FIDE, podría ser objeto de un quórum más alto, pues se<br />

refiere a una garantía constitucional.<br />

Continuó señalando que la especificación, en el<br />

artículo 32 del proyecto, de la facultad de los docentes directivos para<br />

desempeñar labores de aula, es del todo innecesaria, ya que el Estatuto<br />

Docente, al definir las funciones de los profesionales de la Educación,<br />

permite que estas sean ejercidas, indistintamente, por los directores o por<br />

cualquiera que tenga el título de profesor.<br />

Advirtió que el Párrafo 7º De las Infracciones y<br />

Sanciones, altera la naturaleza jurídica de las sanciones que se aplican en<br />

caso de incumplimiento de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La actual normativa,<br />

explicó, castiga al sostenedor que no cumple con la obligación de atender a<br />

los alumnos que asisten a los establecimientos educacionales de su<br />

dependencia. Cambiar esta alusión, en el evento de no lograr determinadas<br />

metas de acuerdo o convenio, debería ser sancionada según lo acuerden las<br />

partes en el mismo convenio, o, en caso contrario, lo que procedería es<br />

cambiar la naturaleza de la subvención, que se paga por alumno asistente y<br />

asistido.<br />

Finalizó su exposición señalando que es<br />

imprescindible analizar la presente iniciativa en conjunto con el proyecto de<br />

<strong>Ley</strong> General de Educación, con el de Superintendencia de Educación y con el<br />

futuro proyecto de reajuste de subvenciones, todos mencionados por S.E. la<br />

Presidenta de la República en su discurso de 21 de mayo de 2007.<br />

La Subsecretaria de Educación, señora Pilar<br />

Romaguera, destacó las concordancias con los aspectos positivamente<br />

valorados por la FIDE, muestra del alto consenso logrado en torno a la<br />

implementación de una subvención preferencial. Respecto de las<br />

diferencias expuestas, aseveró que la aludida asignación centralizada de<br />

recursos con un excesivo control por parte del Ministerio, no es tal, toda vez<br />

que la entrega de la subvención a los sostenedores es sin ninguna clase de<br />

control. Añadió que si se compara con anteriores subvenciones entregadas<br />

en nuestro país, con la forma en que se opera en otros sectores productivos<br />

o con experiencias internacionales, no existe referencia de otra subvención<br />

que sea entregada con menores grados de control que la preferencial que el<br />

presente proyecto contempla. A lo que se apunta, en definitiva, es hacia<br />

una mayor transparencia en la asignación informada y transparente de los<br />

recursos, en términos anglosajones, a un “accountability” del sistema

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!