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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 174 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Afortunadamente, durante su tramitación nos encontramos con la<br />

disposición del Ejecutivo de acoger las observaciones formuladas y de<br />

plasmarlas en importantes modificaciones al proyecto original. Todo ello,<br />

sumado a las indicaciones presentadas por los integrantes de la Comisión,<br />

permitió sacar adelante el texto que hoy discutiremos y que paso a<br />

informar.<br />

La iniciativa parte por crear una subvención educacional, denominada<br />

“preferencial”, destinada a mejorar la calidad de la educación que imparten<br />

los establecimientos subvencionados y que se impetrará por los alumnos<br />

prioritarios que se encuentren cursando el 1° y 2° nivel de transición de la<br />

educación parvularia y toda la educación básica. Ésta fue una de las<br />

primeras modificaciones importantes que sufrió el proyecto, puesto que en<br />

su versión original abarcaba sólo hasta 4° año básico.<br />

Para los efectos de la aplicación de la ley, serán considerados<br />

alumnos prioritarios aquellos cuyos hogares tengan una situación<br />

socioeconómica que dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso<br />

educativo. La calificación de prioritarios estará a cargo del Ministerio de<br />

Educación y podrá realizarla directamente o a través de organismos de su<br />

dependencia.<br />

En cuanto a la calificación, serán considerados prioritarios los<br />

alumnos que integren familias adscritas la Programa <strong>Chile</strong> Solidario; los<br />

alumnos de familias que, no estando en este programa, hayan sido<br />

calificados como indigentes por el instrumento de caracterización económica<br />

vigente. Cabe recordar que el que se ocupa actualmente está siendo objeto<br />

de modificaciones. También serán considerados prioritarios los alumnos de<br />

familias no comprendidas en los casos anteriores y cuya estratificación para<br />

efectos de salud previsional corresponda al Grupo A del Fonasa. Por último,<br />

los alumnos no comprendidos en los casos anteriores podrán ser<br />

considerados prioritarios, cuando los ingresos familiares y la escolaridad de<br />

los padres lo hagan recomendable.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia del mismo.<br />

Podrán acceder a la subvención preferencial los establecimientos<br />

subvencionados cuyos sostenedores hayan suscrito un convenio, al cual me<br />

referiré más adelante.<br />

Todo lo que no contemple el articulado del proyecto será<br />

complementado por la ley de subvenciones, que regirá en forma supletoria.<br />

Para que los establecimientos educacionales puedan impetrar el<br />

beneficio de la subvención preferencial deberán cumplir los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de cobro.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al 1° y 2° nivel de transición<br />

de la educación parvularia y desde 1° hasta 4° año de la educación<br />

general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el<br />

establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los<br />

alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y<br />

transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en<br />

ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la

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