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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 50 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con el mismo propósito anterior, los diputados señores<br />

Montes, Paredes, Silber y señora Tohá formularon una indicación para<br />

agregar, en la letra b) del inciso primero, a continuación de la palabra<br />

"Emergentes", la frase "con Apoyo a la Dirección de parte del Ministerio de<br />

Educación u Organismos Colaboradores".<br />

Fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en<br />

contra, lo mismo que la letra b), con la indicación.<br />

Al igual que en el caso anterior, fruto de la aprobación<br />

de la indicación del Ejecutivo al epígrafe del párrafo 3º del Título I, que<br />

trata, según el texto despachado por la Comisión, de los “Establecimientos<br />

Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de<br />

parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo Registradas”, se resolvió reabrir debate en relación con esta<br />

letra, acordándose unánimemente sustituir en ella la frase “u<br />

Organismos Colaboradores” por “o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo Registradas”.<br />

Inciso primero, letra c), nueva.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar en este<br />

inciso la siguiente letra c), nueva:<br />

“c) Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Técnico Pedagógicas Registradas: aquellos que<br />

obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos,<br />

de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del Artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.”<br />

Su objeto es enumerar en una sola disposición las<br />

distintas categorías de establecimientos a que dará lugar la aplicación del<br />

régimen de subvención preferencial.<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (6 votos<br />

a favor), con la enmienda de reemplazar en el texto de la nueva letra c) la<br />

expresión “Técnico Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”, en<br />

virtud de una indicación del diputado señor Rojas, aprobada también<br />

unánimemente (6 votos a favor).<br />

Inciso segundo, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el<br />

siguiente inciso nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención preferencial serán clasificados en las categorías de<br />

las letras a), b) o c) del inciso precedente en la oportunidad de que trata el<br />

artículo 10.”<br />

Fue aprobada en forma unánime (6 votos a<br />

favor), sin debate.<br />

Inciso segundo (pasa a ser tercero).<br />

El diputado señor Errázuriz formuló indicación para<br />

sustituir el inciso final de este artículo por el siguiente:<br />

"Los establecimientos educacionales nuevos podrán<br />

incorporarse al régimen de subvención educacional preferencial cuando<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados,<br />

salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para<br />

considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a<br />

sus alumnos vulnerables."

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