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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 72 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer estrategias y metodologías de<br />

mejoramiento educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

h) Formar e integrar el Equipo Tripartito que se señala<br />

en el artículo 22 (pasa a ser 25) de esta ley;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 28 (pasa<br />

a ser 34), y<br />

j) Todas las demás acciones necesarias para el<br />

cumplimiento y fines de esta ley.<br />

En general, se observó que, más que delimitar la<br />

responsabilidad del Ministerio de Educación en su calidad de administrador<br />

del sistema de subvención preferencial, este artículo le asigna una serie de<br />

funciones en su carácter de tal.<br />

Sin perjuicio de ello, el diputado señor Errázuriz<br />

formuló indicación para reemplazar, por motivos de redacción, el<br />

encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:<br />

"En tal virtud, le corresponderá:"<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

El Ejecutivo, por su parte, formuló a este artículo las<br />

siguientes indicaciones:<br />

- Al inciso segundo, para intercalar en su letra b), a<br />

continuación de la expresión "Excelencia Educativa”, la frase "y los<br />

convenios complementarios".<br />

Su objeto es incorporar la mención a los convenios de<br />

que deben ser objeto los aportes adicional y extraordinario de que tratan los<br />

artículos 17 y 23, (pasan a ser 19 y 26).<br />

Fue aprobada en forma unánime (11 votos a<br />

favor).<br />

- Al mismo inciso segundo, para reemplazar su letra c)<br />

por la siguiente:<br />

“c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes<br />

de Mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 6º bis, 16 y 22<br />

(pasan a ser 7°, 18 y 25) y del cumplimiento del convenio del artículo 6º<br />

(pasa a ser 7°), informando de ello al sostenedor del establecimiento;”.<br />

- Al citado inciso segundo, para reemplazar en su letra<br />

e) la palabra “pedagógica” por la frase “y apoyo pedagógico permanente”.<br />

Ambas indicaciones fueron aprobadas por<br />

unanimidad (7 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas, fue igualmente aprobado por 9 votos a<br />

favor, 1 voto en contra y una abstención, pasando a ser artículo 28.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres<br />

indicaciones al inciso segundo de este artículo. La primera, modificatoria de<br />

la letra d); la segunda, supresiva de la letra e) y, la tercera, en subsidio de<br />

la anterior, aditiva a la letra e). Asimismo, fueron declaradas inadmisibles

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