07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 904 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

vía, sino a todo otro proveniente del sector público, entendiendo por tales<br />

tanto los de origen fiscal como municipal.<br />

Por otra parte, los Honorables Senadores señores Escalona y<br />

Gazmuri hicieron ver sus reparos al hecho que el decreto que se establece<br />

deba ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, por constituir un<br />

requisito innecesario que, en la práctica, podría traducirse en mayores<br />

demoras.<br />

El representante de la Dirección de Presupuestos, sector<br />

Educación, explicó que la suscripción del Ministro de Hacienda no debiera<br />

suponer una mayor dilación en la tramitación, pues se trata de un<br />

procedimiento ordinario, el de los clasificadores presupuestarios que<br />

describen ingresos y gastos, que emplea la Dirección de Presupuestos.<br />

La indicación número 199x fue aprobada con modificaciones,<br />

como se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 200, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para sustituir el artículo 31 por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime<br />

como las más convenientes para asegurar la transparencia y permitir el<br />

control en la utilización de sus recursos.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 32<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo<br />

del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad<br />

técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales de clases de aula.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 201 y 202.<br />

La indicación número 201, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!