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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 865 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Indicó, por otro lado, que la subvención escolar<br />

preferencial es independiente y adicional de los beneficios que, por su<br />

condición de ruralidad, reciben algunos establecimientos.<br />

La indicación número 102xx fue rechazada<br />

por la Comisión, por cuatro votos contra uno. Votaron en contra los<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y<br />

a favor el Honorable Senador señor Novoa.<br />

Puesto en votación el artículo 15 bis, fue<br />

aprobado por cuatro votos contra uno. Votaron a favor los<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y<br />

en contra el Honorable Senador Novoa.<br />

ARTÍCULO 16<br />

“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación<br />

a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se<br />

refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores<br />

que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 103, 104 y 105.<br />

La indicación número 103, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

La indicación número 104, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 103, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán

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