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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 179 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

establecimientos emergentes que desarrollen su Plan de Mejoramiento<br />

Educativo. Además, evaluará anualmente el cumplimiento de los<br />

compromisos asumidos en el Convenio de igualdad de oportunidades y<br />

excelencia educativa por el sostenedor para cada establecimiento<br />

educacional emergente, y deberá entregar su informe al respectivo<br />

establecimiento.<br />

Si las acciones comprometidas en el convenio no se efectúan, se<br />

suspenderá el pago del aporte adicional que complementa la subvención<br />

preferencial.<br />

El Ministerio de Educación, mediante resolución del secretario<br />

regional ministerial de dicha cartera, clasificará a los establecimientos<br />

educacionales considerados en recuperación, cuando sus resultados<br />

educativos sean reiteradamente deficientes. Se entenderá por resultado<br />

reiteradamente deficiente el no cumplimiento de los estándares nacionales,<br />

considerando al menos las últimas tres mediciones. Sin embargo, se trata<br />

de estándares todavía no vigentes. Es parte de un proceso que deberá<br />

hacer el Ministerio de Educación en los próximos meses.<br />

También entrarán en la categoría de establecimientos en<br />

recuperación los que, en el plazo de un año, contado desde la suscripción<br />

del Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, no<br />

cuenten con su Plan de Mejoramiento Educativo. Es decir, se les aplica una<br />

especie de sanción. Reciben igual clasificación los que, no obstante haber<br />

elaborado su Plan de Mejoramiento Educativo, no lo apliquen.<br />

La resolución del seremi de Educación que clasifique a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en recuperación pondrá término<br />

al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte de su sostenedor<br />

a partir del año escolar siguiente, y activará la posibilidad de percibir el<br />

aporte especial extraordinario, del mismo monto, pero con diferente modelo<br />

de entrega y de gestión.<br />

Las escuelas en recuperación que apelen a dicha clasificación serán<br />

evaluadas por un panel de expertos, creado especialmente para la ocasión,<br />

que deberá emitir un informe respecto de la clasificación, el cual deberá ser<br />

considerado por el subsecretario de Educación al momento de resolver la<br />

apelación. Dicho panel estará conformado por tres expertos, designados<br />

uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y el tercero por una entidad evaluadora externa.<br />

Los sostenedores de los establecimientos educacionales en<br />

recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:<br />

Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría<br />

emergentes, en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar<br />

siguiente al de la resolución del artículo anterior, y mejorar el rendimiento<br />

académico de los alumnos prioritarios.<br />

Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación que establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor o un representante que éste designe y por una entidad externa<br />

con capacidad técnica sobre la materia, de las que se encuentren<br />

incorporadas en el Registro. Es decir, en el caso de un establecimiento que<br />

entre en la categoría de recuperación, el Plan no lo elaborará solo, sino que<br />

se hará con el apoyo de otros actores. Dicho Plan se elaborará sobre la base<br />

de un informe de evaluación de la calidad educativa del establecimiento,

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