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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 66 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Al efecto, la diputada señora Tohá formuló indicación<br />

para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "siguiente",<br />

la frase "sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 23", precedida<br />

de una coma (,).<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (4 votos<br />

a favor).<br />

La diputada señora Vidal formuló indicación para<br />

intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión "15 días" la<br />

palabra "hábiles".<br />

Fue aprobada también por unanimidad (5 votos a<br />

favor), acordándose introducir igual enmienda en otras<br />

disposiciones del proyecto que fijen plazo para emitir algún acto<br />

administrativo o reclamar de él.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas anteriormente, fue igualmente aprobado en<br />

forma unánime (4 votos a favor), pasando a ser artículo 23.<br />

Además, fueron rechazadas, por unanimidad y sin<br />

debate, una indicación sustitutiva de este artículo y, otra, en subsidio de<br />

aquella, para modificarlo.<br />

Artículo 21 bis (pasa a ser 24), nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el<br />

siguiente artículo 21 bis, nuevo:<br />

“Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo 20 (pasa a ser 22), y que hayan<br />

apelado de ello de conformidad al articulo 21 (pasa a ser 23), serán<br />

evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe<br />

respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el<br />

Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en<br />

cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a<br />

juicio del panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a<br />

que se refiere el artículo 26 (pasa a ser 29) de esta ley.”.<br />

Fue aprobada la indicación en forma unánime (8<br />

votos a favor), pasando el artículo a ser 24.<br />

Artículo 22 (pasa a ser 25).<br />

Señala que los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales en recuperación tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a<br />

la categoría emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año<br />

escolar siguiente a la resolución del artículo anterior.<br />

2) Cumplir el Plan de Reestructuración que establezca<br />

un Equipo Tripartito conformado por un representante del Ministerio de<br />

Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por<br />

una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquéllas<br />

incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 26 (que pasa a ser<br />

29).<br />

Dicho Plan surgirá de un Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa del establecimiento propuesto por la entidad externa<br />

antes referida.

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