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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 848 de 1515<br />

ARTÍCULO 11<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala<br />

el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4º y 8º<br />

básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar<br />

inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos,<br />

medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio de Educación<br />

adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características<br />

de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir,<br />

en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 79, 80, 81, 82 y 83.<br />

La indicación número 79, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 80, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en<br />

el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.

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