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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 677 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

La indicación número 218, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional<br />

por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Suspensión de la subvención,<br />

d) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales,<br />

gerentes, administradores y directores.”.<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la<br />

indicación número 218, en virtud del artículo 118 del Reglamento<br />

del Senado, por establecer un régimen sancionatorio que otorga<br />

nuevas facultades al Ministerio de Educación.<br />

tercero lo siguiente:<br />

Número 6<br />

“6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

El Ministerio de Educación llevará un registro<br />

actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores,<br />

socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido<br />

inhabilitados por aplicación de esta ley.”.

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