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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 584 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 42 del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo….- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega<br />

material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno<br />

desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe<br />

cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la<br />

subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.<br />

En votación la indicación número 42 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 42, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 43 del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo ….- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de<br />

la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al<br />

alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las<br />

normas generales sobre el particular.”.<br />

La Comisión estimó innecesaria la indicación número 43, por cuanto<br />

consideró que no se había planteado que la pérdida de los requisitos fuera<br />

causal de expulsión.<br />

En votación la indicación número 43, se rechaza por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 7°<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente.<br />

Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos iguales.”.

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