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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 49 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes:<br />

aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

18.962 4 , conforme a los estándares nacionales que se establezcan para<br />

tales efectos.<br />

Su inciso segundo señala que los establecimientos<br />

educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención<br />

preferencial cuando cuenten con al menos dos mediciones de acuerdo a los<br />

instrumentos antes mencionados.<br />

Se explicó que las distintas categorías de escuelas<br />

obedecen a los distintos grados de autonomía de que gozarán para<br />

desarrollar los programas educativos que les permitan mejorar los<br />

aprendizajes de sus alumnos, aun cuando los recursos que percibirán por<br />

concepto de subvención preferencial o aportes serán de igual monto por<br />

cada alumno prioritario que atiendan.<br />

La Comisión acordó votar separadamente cada inciso y<br />

letra de la disposición en comento, que pasa a ser artículo 9º.<br />

Inciso primero, encabezamiento.<br />

Luego de ser aprobado sin modificaciones, por 5 votos<br />

a favor y 4 votos en contra, se reabrió su debate a fin de considerar una<br />

indicación formulada por el Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales adscritos al<br />

régimen de Subvención Educacional Preferencial serán clasificados en<br />

alguna de las siguientes categorías:”<br />

Puesta en votación la indicación precedente, fue<br />

aprobada por unanimidad (7 votos a favor).<br />

Inciso primero, letra a).<br />

Los diputados señores Montes, Paredes, Silber y señora<br />

Tohá formularon una indicación para agregar, en la letra a) del inciso<br />

primero, a continuación de la palabra "Autónomos", la frase "con Evaluación<br />

Anual del Ministerio de Educación u Organismos Colaboradores".<br />

El objeto del cambio en la denominación de esta<br />

categoría de escuelas es especificar el tipo de relación que mantendrá cada<br />

una de ellas con la autoridad educacional.<br />

Puesta en votación la indicación, fue aprobada<br />

por 5 votos a favor y 4 votos en contra.<br />

Puesta en votación la letra a), con la indicación,<br />

fue aprobada por 5 votos a favor, 2 votos en contra y dos<br />

abstenciones.<br />

Posteriormente, fruto de la aprobación de la indicación<br />

del Ejecutivo al epígrafe del párrafo 2º del Título I, que trata, según el texto<br />

despachado por la Comisión, de los “Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”, se resolvió reabrir<br />

debate en relación con esta letra, acordándose unánimemente<br />

eliminar en ella la palabra “Anual” que sigue al vocablo “Evaluación” y<br />

reemplazar la frase “u Organismos Colaboradores” por “o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”.<br />

Inciso primero, letra b).<br />

4 Ver nota anterior.

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