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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 783 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de<br />

Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de<br />

resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período.<br />

116. Sin embargo, los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio<br />

de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más<br />

de los establecimientos educacionales bajo su administración estén<br />

clasificados como emergentes o en recuperación.<br />

117. Un decreto supremo expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el<br />

Ministro de Hacienda, determinará los contenidos que deberá incluir<br />

esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los<br />

servicios educacionales a través de departamentos de administración<br />

de educación o de corporaciones municipales, lo señalado<br />

precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y<br />

entrega de información establecidas por otras leyes.”.<br />

200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se<br />

estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y<br />

permitir el control en la utilización de sus recursos.”.<br />

ARTÍCULO 32<br />

201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

º º º º<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con<br />

ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.”.<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 32, los siguientes, nuevos:<br />

203.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el<br />

libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las<br />

funciones administrativas.”.

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