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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 540 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen<br />

al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen<br />

los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en<br />

las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 228, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por<br />

el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.

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