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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 695 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en<br />

la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación<br />

general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.”.<br />

La indicación número 234, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

En votación la indicación número 234,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO<br />

“Artículo séptimo.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán<br />

a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.”.<br />

La indicación número 235, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente:<br />

“Para estos efectos , los establecimientos podrán postular al régimen de<br />

subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de<br />

esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30<br />

días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere<br />

el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá<br />

a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así<br />

clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a<br />

partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la<br />

respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya<br />

interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la<br />

subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente<br />

de la resolución de la Subsecretaría de Educación.

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