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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 324 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

aquellos que priorizan la excelencia académica o determinadas creencias<br />

religiosas.<br />

Por otra parte, señaló que se obliga a los establecimientos<br />

educacionales a retener a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento, no<br />

pudiendo excluirlos por razones académicas. Sin embargo, se debería<br />

revisar si los recursos que se entregan para estos efectos, permiten<br />

efectivamente entregar una atención especial a los mencionados alumnos.<br />

Luego, manifestó su preocupación en relación con la poca efectividad<br />

que prevé para esta propuesta, especialmente porque consideró que el<br />

monto fijado por alumno es insuficiente para generar el impacto deseado,<br />

de mejorar la calidad del aprendizaje de los alumnos prioritarios. Enseguida,<br />

advirtió que falta la justificación técnica del monto fijado para esta<br />

subvención y consultó al Ministerio de Educación sobre los criterios que<br />

utilizó para determinar este monto. Acto seguido, señaló que para otorgar<br />

una educación de calidad se requiere de una subvención que bordee los $<br />

68.000 por alumno y no $18.000 como está fijada actualmente.<br />

En materia de sanciones, advirtió que la medida precautoria de<br />

retención de la subvención por 12 meses es muy drástica, porque podría<br />

afectar a los docentes y alumnos. Con respecto a la pérdida del<br />

reconocimiento oficial, indicó que es necesario compatibilizar esta sanción<br />

con la ley que consagra la Jornada Escolar Completa, en materia de<br />

garantías, situación laboral, situación académica y de continuidad de los<br />

estudios. A su vez, precisó que no se justifica que los nuevos<br />

establecimientos educacionales deban esperar dos años para incorporarse a<br />

este sistema.<br />

En relación a los establecimientos que no opten por esta subvención<br />

preferencial, recomendó que no sean clasificados como colegios con<br />

necesidades de medidas especiales, porque esta calificación podría provocar<br />

el cierre de dicho establecimiento, lo que se contradice con la intención del<br />

proyecto.<br />

El Honorable Senador señor Cantero consultó acerca de la<br />

fórmula que se utilizó para fijar una subvención de $ 68.000 por alumno.<br />

El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios<br />

Particulares respondió que se realizó un estudio con la Sociedad de<br />

Instrucción Primaria, en el que se concluyó que se requiere de una<br />

subvención de $ 68.000 por alumno, para asumir los costos de una<br />

educación media. Precisó, enseguida, que estos costos aumentarían si se<br />

trata de la educación de los alumnos vulnerables, ya que sus necesidades<br />

educativas son mayores.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que percibe dos<br />

problemas: uno, relativo al monto de la subvención y otro que se relaciona<br />

con los convenios que deben suscribir los sostenedores de los<br />

establecimientos que se acojan a este sistema. Con respecto a este segundo

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