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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 658 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 177, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por<br />

“cuatro”, y la frase “planteados con la reestructuración” por “de los<br />

numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que esta indicación se relaciona con el inciso cuarto del artículo 22<br />

del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, en el cual<br />

se establece que los establecimientos educacionales clasificados en<br />

recuperación mantendrán esta categoría durante tres años contados desde<br />

el año escolar siguiente a aquél en que fueron clasificados en dicha<br />

categoría.<br />

El Honorable Senador señor Núñez opinó que este plazo de cuatro<br />

años perjudica a los establecimientos educacionales que se han esforzado<br />

en mejorar sus resultados educativos.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y de Evaluación del<br />

Ministerio de Educación señaló que se requieren al menos de dos<br />

mediciones sucesivas del SIMCE para implementar un sistema objetivo de<br />

evaluación de los resultados educativos. Estimó que se requieren al menos<br />

tres años para reclasificar a un establecimiento educacional.<br />

En votación la indicación número 177, se aprueba por tres<br />

votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 178, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la<br />

palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación<br />

debe ser aprobada en los mismos términos que la indicación número 144,<br />

porque regula la misma materia a propósito de los establecimientos<br />

educacionales emergentes.<br />

En votación la indicación 178, es aprobada por la unanimidad<br />

de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Chadwick, Muñoz Aburto y Núñez.<br />

La indicación número 179, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso<br />

primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en<br />

recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el<br />

cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha<br />

logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.

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