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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 180 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

más profundo que el que se pedía con anterioridad a los establecimientos<br />

emergentes, propuesto por la entidad externa referida con anterioridad.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación abarcará el área administrativa y de gestión<br />

del establecimiento, y el proceso de enseñanza y aprendizaje.<br />

La tercera medida adicional dice relación con que en esos<br />

establecimientos se deberán aplicar las medidas de reestructuración<br />

contenidas en el Plan. O sea, se entra no sólo en el proceso educativo, sino<br />

en la organización de la escuela.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes<br />

directivos, técnico-pedagógico o de aula, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas:<br />

Redestinación de tareas y/o funciones;<br />

Destinación de docentes a otros establecimientos del mismo<br />

sostenedor, que tengan la calificación de autónomos o emergentes, y<br />

Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes.<br />

Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas con<br />

anterioridad, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico<br />

extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

declarados en recuperación, que será de una suma idéntica a la de la<br />

subvención preferencial. Esos recursos deberán ser aplicados a las medidas<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo, y su rendición deberá ser visada por la<br />

entidad externa. Ese aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y<br />

sucesivas, será objeto de un convenio complementario y se suspenderá<br />

cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada,<br />

que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

Si una vez concluido el plazo de tres años establecido en el numeral 1<br />

del artículo 22, que pasa a ser 25, el establecimiento educacional en<br />

recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración, será<br />

clasificado como emergente o autónomo, según corresponda. Sin embargo, si<br />

no logra dichos objetivos -es decir, cumplir con los estándares reconocidos<br />

para los establecimientos emergentes-, el Ministerio de Educación podrá<br />

revocar su reconocimiento oficial.<br />

El Ministerio de Educación adquiere una serie de responsabilidades en<br />

el marco del régimen de subvención preferencial, las más importantes de<br />

las cuales son las siguientes:<br />

Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del<br />

artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los consejos<br />

escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

Suscribir los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia<br />

educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;<br />

Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento<br />

educativo;<br />

Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los<br />

establecimientos clasificados como emergentes o en recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esa función;<br />

Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los<br />

sostenedores;<br />

Aplicar las sanciones, cuando corresponda hacerlo, y<br />

Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y

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