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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 85 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención preferencial y a los aportes complementarios establecidos en la<br />

presente ley, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de<br />

entrada en vigencia de la presente ley.<br />

En el caso anterior, la subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación, de acuerdo al artículo 7° (pasa a ser 9°)<br />

de la presente ley:<br />

Por alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación<br />

general básica:<br />

A.- Establecimientos Educacionales Autónomos: 0,93<br />

USE.<br />

B.- Establecimientos Educacionales Emergentes: 0,47<br />

USE.<br />

Por alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación<br />

general básica:<br />

A.-Establecimientos Educacionales Autónomos: 0,47<br />

USE.<br />

B.- Establecimientos Educacionales Emergentes: 0,23<br />

USE.<br />

Para estos efectos, se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.”.<br />

Este precepto fija el monto individual de la subvención<br />

preferencial que se pagará a los sostenedores por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en los establecimientos de su dependencia, a medida que<br />

éstos sean promovidos a los distintos niveles del segundo ciclo de la<br />

enseñanza general básica.<br />

Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y<br />

tres abstenciones.<br />

Con posterioridad, previa reapertura de su debate, el<br />

Ejecutivo formuló indicación a este artículo para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “el artículo 1º” por “los artículos 1º y 12” (pasa a ser 14) y<br />

para eliminar el inciso segundo, por haberse trasladado su contenido al<br />

articulado permanente del proyecto.<br />

Tal indicación fue aprobada unánimemente (7<br />

votos a favor).<br />

Artículo sexto transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el<br />

siguiente artículo sexto transitorio:<br />

“Artículo sexto transitorio.- El aporte adicional<br />

establecido en el artículo 17 de esta ley, referido a los establecimientos<br />

clasificados en la categoría de emergentes, será de 0,47 USE por alumno<br />

prioritario matriculado entre 5º y 6º año de la educación general básica y<br />

de 0,23 USE tratándose de alumnos prioritarios que cursen entre 7º y 8º<br />

año de la educación general básica. No obstante lo anterior, durante el<br />

primer año de vigencia del convenio complementario a que alude el artículo<br />

quinto transitorio, se entregará un tercio de este aporte adicional mensual<br />

por alumno prioritario para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del<br />

artículo 16, recibiendo los dos tercios restantes una vez que sea aprobada<br />

la Estrategia de Mejoramiento Educativo, pagándose este último con efecto

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