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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 529 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

185.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

ARTÍCULO 29<br />

186.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y”<br />

por “personas jurídicas que”.<br />

187.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su inciso tercero por los siguientes:<br />

“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional,<br />

que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por<br />

alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún<br />

instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos<br />

programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con<br />

experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años<br />

desde la recepción del título,<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la<br />

actividad encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la<br />

concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la<br />

suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de<br />

alguno de los requisitos indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e<br />

interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del<br />

Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del<br />

plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la<br />

resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los<br />

antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”<br />

188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 187, para suprimir la primera oración de<br />

su inciso tercero.<br />

189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “personas y”.<br />

190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera<br />

oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de

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