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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 429 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Comparto con el Senador señor García que quizá<br />

puedan revisarse los parámetros. Tengo dudas acerca del concepto<br />

que Su Señoría propone: el de la violencia intrafamiliar. Creo que<br />

ésta es de las cosas más democráticas en nuestra comunidad, por<br />

desgracia: ocurre en todos los niveles sociales con la misma<br />

brutalidad.<br />

Por tanto, más que tratar de vincular la violencia<br />

intrafamiliar con la subvención preferencial, quizá necesitamos sacar<br />

adelante lo que venimos planteando algunos desde hace mucho<br />

tiempo: la existencia, en todos los colegios, de psicólogos con<br />

atención real para situaciones conflictivas, difíciles. Porque las cifras<br />

sobre violencia en la sociedad chilena son muy altas.<br />

Sin embargo, estoy abierto a buscar otros parámetros<br />

de vulnerabilidad. Entiendo que ése es el espíritu de lo que plantea<br />

el Honorable señor García. Y me hago cargo de ello por completo.<br />

Creo que debemos preocuparnos del punto.<br />

Ahora bien, señor Presidente, en cuanto a la iniciativa<br />

en debate, tengo una inquietud relacionada con los administradores.<br />

Personalmente, no quiero que se entreguen recursos<br />

adicionales a ningún establecimiento particular subvencionado que<br />

persiga fines de lucro. Pienso que hay que frenar aquello de una vez<br />

por todas.<br />

Y creo que al respecto puede ocurrir la siguiente<br />

paradoja. Pensemos en el caso de un niño perteneciente a una<br />

familia vulnerable. Por cierto, tendremos que definir la naturaleza de<br />

la vulnerabilidad: si es más económica, más social, en fin. Porque<br />

resulta curioso pensar que la familia de un menor vulnerable esté<br />

pagando 15 mil pesos de matrícula y de mensualidad -eso es lo que<br />

cobran muchos de los colegios particulares subvencionados- en<br />

circunstancias de que recibe un ingreso mínimo. Entonces -insisto-,<br />

habrá que determinar qué es una familia vulnerable. Me preocupa la<br />

definición del parámetro. Pero puede ocurrir -retomo la idea- que un<br />

establecimiento particular subvencionado al que asiste un niño<br />

considerado, entre comillas, vulnerable -tendremos que ver (reitero)<br />

cuáles son las categorías- finalmente reciba, en vez de 15 mil pesos,<br />

18 mil. Así, sin mecanismos de control, terminaríamos poniendo<br />

más dinero en el bolsillo de algunos inescrupulosos que administran<br />

la educación como sostenedores. Y eso me inquieta.<br />

Por ello, considero un elemento mínimo que haya un<br />

convenio entre el sostenedor y el Ministerio. No lo veo como<br />

intervencionismo, sino como una garantía de buen uso de los<br />

recursos públicos, de todos los chilenos.<br />

Algunos le tienen pánico al rol del Estado. Creen que<br />

éste sólo debe entregar el dinero, pero no garantizar su buen uso.<br />

En tal sentido, quizás habría que revisar algunos de los<br />

parámetros de los convenios que se están planteando.<br />

En la Cámara Baja voté contra el financiamiento<br />

compartido (fuimos cinco los Diputados que en su momento<br />

rechazamos dicho sistema). Ello, porque soy firme defensor de la<br />

educación pública, democrática, laica, integradora. Y siento que el

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