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Teología Sistemática - Hodge - Cimiento Estable

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86 INTRODUCCIÓN§4. El oficio de la Iglesia como Maestra1.Los romanistas definen la Iglesia como la compañía de personas que profesanla misma fe, unidos en la comunión de los mismos sacramentos, sujetos a pastoreslegítimos y especialmente al Papa. Por la primera cláusula excluyen de la Iglesia atodos los incrédulos y herejes; por la segunda a todos los no bautizados; por latercera, a todos los no sometidos a obispos poseyendo sucesión canónica; y por lacuarta a todos los que no reconocen al Obispo de Roma como la cabeza de laIglesia en la tierra. Es esta sociedad externa, visible, así constituida, que Dios hahecho una maestra autorizada e infalible.2. La Iglesia está calificada para esta tarea: primero, por la comunicación detodas las revelaciones de Dios, escritas y no escritas; y en segundo lugar, por laconstante presencia y guía del Espíritu Santo preservándola de todo error en susinstrucciones. 53. La Iglesia, según estas declaraciones, es infalible sólo en cuestiones de fe ymoralidad. Su infalibilidad no se extiende a las cuestiones de la historia, de lafilosofía ni de la ciencia. Algunos teólogos querrían incluso limitar la infalibilidadde la Iglesia a doctrinas esenciales. Pero la Iglesia de Roma no hace esta distinción,reconocida por todos los protestantes, entre doctrinas esenciales y no esenciales.Para los romanistas, es esencial o necesario todo aquello que la Iglesia pronunciacomo parte de la revelación de Dios. ...Los órganos de la infalibilidad de la Iglesia4. En cuanto a los órganos de la Iglesia para su enseñanza infalible, hay dosteorias, la Episcopal y la Papal, o, como son designadas por parte de susprincipales defensores, la galicana y la ultramontana. Según los primeros, son losobispos en su capacidad colectiva, como sucesores oficiales de los Apóstoles, losque son infalibles como maestros. Los obispos individuales pueden equivocarsç, elcuerpo o colegio de obispos no puede equivocarse.Sea lo que sea que los obispos ,de cualquier época se unan en enseñar, es, paraaquella época, la regla de la fe. Esta concurrencia de juicio no tiene necesariamenteque ser una unanimidad plena. Todo lo que se precisa es la mayor parte, el juiciocomún del episcopado. Y a esta decisión los que disienten tienen que someterse.Este juicio general puede ser pronunciado en un concilio que represente a toda laIglesia, o de cualquier otra manera en que se indique satisfactoriamente el acuerdo.La aquiescencia en las decisiones de un concilio aunque sea provincial, o del Papa,o de los varios obispos, cada uno en su propia diócesis, enseñando la mismadoctrina, es prueba suficiente de consentimiento.5. Catecismo Romano, parte I., capo X, pregunta 15.

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