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universidad de salamanca tesis doctoral —inmigraciìn y escuela ...

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Parte I: Fundamentación teórica y estado <strong>de</strong> la cuestión<br />

2.5.1 La Escuela Intercultural, encuentro <strong>de</strong> culturas y religiones<br />

Des<strong>de</strong> el primer momento que los extranjeros ingresan a la <strong>escuela</strong>,<br />

hasta el final <strong>de</strong>l proceso educativo, a través <strong>de</strong>l diálogo, la interrelación, la<br />

comunicación, las manifestaciones culturales, el compartir experiencias escolares<br />

y curriculares… la Escuela Intercultural se convierte en un lugar <strong>de</strong><br />

encuentro. Cuevas, Díaz y Fuentes (2000, 116-117), lo expresan así:<br />

"Para superar las dificulta<strong>de</strong>s educativas <strong>de</strong> Ceuta... No separar físicamente los grupos<br />

culturalmente diferentes, elaborar un currículo genérico don<strong>de</strong> se perciba la <strong>escuela</strong><br />

como un espacio abierto al diálogo y a la comunicación entre colectivos sociales diversos.<br />

Los centros escolares <strong>de</strong>ben convertirse en lugar <strong>de</strong> encuentro en los que cada<br />

grupo cultural pueda realizar aportaciones que adquieran así un especial sentido educativo..."<br />

El encuentro en el entorno escolar, también se <strong>de</strong>sarrolla en el respeto<br />

y apertura al diálogo interreligioso, en sus manifestaciones <strong>de</strong> culto, sus<br />

procesos formativos y sus expresiones culturales.<br />

En España existen distintas instituciones y normativas que garantizan<br />

el <strong>de</strong>recho a la libertad religiosa <strong>de</strong> todos los estudiantes, incluido el alumnado<br />

extranjero, en relación con la enseñanza <strong>de</strong> la religión confesional <strong>de</strong><br />

su propio origen. Así, la Constitución española, en su art. 16, avala el <strong>de</strong>recho<br />

a la libertad i<strong>de</strong>ológica, religiosa y <strong>de</strong> culto. Exige a las autorida<strong>de</strong>s públicas<br />

que aseguren el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los padres a elegir la formación religiosa<br />

que <strong>de</strong>seen para sus hijos (art. 27.3).<br />

Por otro lado, la Ley Orgánica <strong>de</strong> Libertad religiosa <strong>de</strong> 1980, posibilita<br />

la formación religiosa en la <strong>escuela</strong> pública, siempre en concordancia con el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libertad religiosa. También la LODE (Ley Orgánica <strong>de</strong>l Derecho a<br />

la Educación, 1985), como la LOGSE (1990) y la LOCE (2002), insisten en el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral<br />

que esté <strong>de</strong> acuerdo con sus convicciones y con la Constitución (LOCE, Cap.<br />

II, Art. 2 b). Con la diferencia que en la LOGSE, la enseñanza religiosa en<br />

los centros tenía que ser <strong>de</strong> oferta obligatoria y libre para ser elegida por los<br />

padres. En tanto que en la LOCE, es un área obligatoria en Educación Primaria:<br />

Sociedad, Cultura y Religión (Art. 16,2) y una asignatura obligatoria<br />

<strong>de</strong> igual nombre en la ESO y en Bachillerato (art. 23,1 y 35,5, respectivamente),<br />

contando como una asignatura más a la hora <strong>de</strong> computar para repetir<br />

curso o no. La disposición adicional segunda es explícita en este sentido.<br />

Es el RD 2438/1994, <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> diciembre, el que regula la enseñanza<br />

religiosa en los centros docentes, que será actualizado por otros <strong>de</strong> la LOCE.<br />

Este <strong>de</strong>creto establece que la enseñanza <strong>de</strong> la religión católica y la <strong>de</strong>l resto<br />

<strong>de</strong> las religiones que tienen alguna representación: evangélicos, protestantes,<br />

judíos, musulmanes con los que el Estado español ha suscrito acuerdos,<br />

10 tiene que impartirse en los centros escolares, públicos o privados, con<br />

el carácter ya señalado. Lo que conlleva conocer <strong>de</strong>terminados acuerdos y<br />

10 En Finlandia por ejemplo, está firmado el <strong>de</strong>recho a la enseñanza religiosa con 40<br />

confesiones. Aquí la representación religiosa en la <strong>escuela</strong> es menor. Existen acuerdos entre<br />

el Estado español y la Santa Se<strong>de</strong>; entre el Estado español y la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Entida<strong>de</strong>s religiosas<br />

evangélicas <strong>de</strong> España (Ley 24/1992), la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s israelitas <strong>de</strong> España<br />

(Ley 26/1992) y la Comisión Islámica <strong>de</strong> España (Ley 26/1992).<br />

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