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universidad de salamanca tesis doctoral —inmigraciìn y escuela ...

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Capítulo II: Respuesta educativa y escolar al fenómeno migratorio<br />

ciones dirigidas a la compensación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s 79 y, por último, la Or<strong>de</strong>n<br />

Ministerial <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1997 que regula el procedimiento para la<br />

elección <strong>de</strong> centro educativo y la admisión <strong>de</strong> alumnos en centros sostenidos<br />

con fondos públicos 80 . Amén <strong>de</strong> otras que cada administración educativa<br />

autonómica vaya elaborando para regular sus propios procesos o las que se<br />

<strong>de</strong>riven y concreten a partir <strong>de</strong> la nueva Ley <strong>de</strong> Calidad. En todo caso tendrán<br />

que aparecer normativas más específicas, referidas a los procesos <strong>de</strong><br />

reserva, admisión y matriculación <strong>de</strong>l alumnado extranjero, para evitar confusiones<br />

con los alumnos con necesida<strong>de</strong>s educativas especiales.<br />

En la tabla 15, con referencia al curso 1998-99, se pue<strong>de</strong>n apreciar<br />

otros centros don<strong>de</strong> el nivel <strong>de</strong> concentración sobrepasaba el 40%, perteneciendo<br />

al ámbito público y en lo que antes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scentralización se conocía<br />

como territorio MEC. Se ubican en cuatro zonas muy concretas. Ceuta, Melilla,<br />

Madrid y Murcia; las dos primeras por razones obvias y en Madrid, principalmente<br />

en la zona centro.<br />

Si miramos el entorno madrileño, la mayor concentración la encontramos<br />

en el distrito Centro, don<strong>de</strong> más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> los 30 colegios <strong>de</strong> esa<br />

zona, financiados con fondos públicos, concentran al 80% <strong>de</strong> éste colectivo.<br />

El distrito <strong>de</strong> Tetuán, don<strong>de</strong> el 63% <strong>de</strong>l alumnado extranjero se concentra<br />

en ocho <strong>de</strong> los 22 centros públicos o concertados, y el 24% en tres <strong>de</strong> ellos.<br />

El 39% <strong>de</strong> los alumnos inmigrantes <strong>de</strong> Carabanchel, se agrupan en ocho <strong>de</strong><br />

sus 49 centros. En Chamberí, el 43% cursa estudios en sólo cuatro <strong>de</strong> los<br />

27 centros financiados con fondos <strong>de</strong>l Estado. Lavapiés es otro importante<br />

barrio madrileño, que agrupa en sus centros a este colectivo.<br />

tornos graves <strong>de</strong> conducta o por estar en situaciones sociales o culturales <strong>de</strong>sfavorecidas. 2.<br />

Los centros docentes mantenidos con fondos públicos tienen la obligación <strong>de</strong> escolarizar a los<br />

alumnos a los que hace referencia en el punto anterior <strong>de</strong> acuerdo con los máximos que la<br />

autoridad educativa competente <strong>de</strong>termine. En todo caso, se <strong>de</strong>berá respetar una igual proporción<br />

<strong>de</strong> dichos alumnos por unidad en los centros docentes <strong>de</strong> la zona que se trate, salvo<br />

en aquellos supuestos en que sea aconsejable otro criterio para garantizar una mejor respuesta<br />

educativa a los alumnos. Las Administraciones educativas dotarán a los centros <strong>de</strong> los<br />

recursos necesarios para aten<strong>de</strong>r a<strong>de</strong>cuadamente a estos alumnos. Los criterios para <strong>de</strong>terminar<br />

esas dotaciones serán los mismos para los centros sostenidos con fondos públicos.<br />

A<strong>de</strong>más, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación <strong>de</strong> estos alumnos al centro<br />

educativo, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones, instituciones<br />

o asociaciones con responsabilidad o competencias establecidas sobre los colectivos<br />

afectados” (LO 9/1995).<br />

79 “(...) la obligación que los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen<br />

<strong>de</strong> escolarizar a estos alumnos con los límites y proporciones que se establezcan y <strong>de</strong> modo<br />

proporcional entre todos los centros <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> que se trate, y prevé para los centros sostenidos<br />

con fondos públicos la dotación en términos similares a los <strong>de</strong> los centros públicos,<br />

<strong>de</strong> los recursos necesarios para la atención a ese alumnado” (RD 299/1996).<br />

80 “Estas Comisiones (<strong>de</strong> escolarización) adoptarán las medidas necesarias para facilitar<br />

la escolarización <strong>de</strong> los alumnos con necesida<strong>de</strong>s educativas especiales asociadas a situaciones<br />

sociales o culturales <strong>de</strong>sfavorecidas, incluida la posibilidad <strong>de</strong> establecer reserva <strong>de</strong><br />

plazas cuando se consi<strong>de</strong>re necesario. En todo caso, <strong>de</strong>berá conseguirse una distribución<br />

equilibrada <strong>de</strong> estos alumnos entre los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones<br />

que favorezcan su inserción, evitando su concentración o dispersión excesivas...” (OM 26 <strong>de</strong><br />

marzo 1997).<br />

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