08.05.2013 Views

Bolívar: El Hombre de América - Academia Nacional de Medicina

Bolívar: El Hombre de América - Academia Nacional de Medicina

Bolívar: El Hombre de América - Academia Nacional de Medicina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“2° Que esta igualdad es incompatible con el servicio personal que se ha exigido por fuerza a los<br />

naturales indígenas, y con las exacciones y malos tratamientos que por su estado miserable han<br />

sufrido estos en todos los tiempos por parte <strong>de</strong> los jefes civiles, curas, caciques y aun hacendados;<br />

“3° Que la distribución <strong>de</strong> algunas pensiones y servicios públicos han sido injustamente recargados<br />

a los indígenas;<br />

“4° Que el precio <strong>de</strong>l trabajo a que ellos han sido <strong>de</strong>dicados <strong>de</strong> grado o por fuerza, así en la<br />

explotación <strong>de</strong> minas como en la labor <strong>de</strong> tierras y obrajes han sido <strong>de</strong>fraudados <strong>de</strong> varios modos;<br />

“5° Que una <strong>de</strong> las pensiones más gravosas a su existencia es el pago <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos excesivos y<br />

arbitrarios que comunmente suele cobrárseles por la administración <strong>de</strong> los Sacramentos; he venido<br />

en <strong>de</strong>cretar y<br />

“DECRETO:<br />

“1° Que ningún individuo <strong>de</strong>l Estado exija directa o indirectamente el servicio personal <strong>de</strong> los<br />

peruanos indígenas, sin que proceda un contrato libre <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> su trabajo.<br />

“2° Se prohíbe a los prefectos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos, inten<strong>de</strong>nte s, gobernadores y jueces, a los<br />

prelados eclesiásticos, curas y sus tenientes, hacendados, dueños <strong>de</strong> minas y obrajes que puedan<br />

emplear a los indígenas contra su voluntad en faenas, séptimas, mitas, pongueajes y otras clases<br />

<strong>de</strong> servicios domésticos y usuales.<br />

“3° Que para las obras públicas <strong>de</strong> común utilidad que el gobierno or<strong>de</strong>nare no sean pensionados<br />

únicamente los indígenas como hasta aquí, <strong>de</strong>biendo concurrir todo ciudadano proporcionalmente<br />

según su número y faculta<strong>de</strong>s.<br />

(...)<br />

“5° Los jornales <strong>de</strong> los trabajadores en minas, obrajes y haciendas <strong>de</strong>berán satisfacerse según el<br />

precio que contrataren en dinero contante, sin obligarles a recibir especies contra su voluntad y a<br />

precios que no sean corrientes <strong>de</strong> plaza.<br />

(...)<br />

“7° Que los indígenas no <strong>de</strong>berán pagar más cantidad por <strong>de</strong>rechos parroquiales (...)<br />

“8° Que los párrocos y sus tenientes no pue<strong>de</strong>n más concretar estos <strong>de</strong>rechos con los indígenas sin<br />

la intervención <strong>de</strong>l inten<strong>de</strong>nte o gobernador <strong>de</strong>l pueblo.<br />

“9° Que cualquier falta u omisión en el cumplimiento <strong>de</strong> los anteriores artículos producirá acción<br />

popular y será capítulo expreso <strong>de</strong> que ha <strong>de</strong> hacer cargo <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia” 12 .<br />

Consi<strong>de</strong>rando así mismo que los indígenas habían sido, en su gran mayoría, <strong>de</strong>salojados <strong>de</strong> sus<br />

tierras y que las que quedaban como tierras <strong>de</strong> comunidad eran objeto <strong>de</strong> la explotación en<br />

beneficio <strong>de</strong> individuos particulares, el Libertador entró a remediar tal situación <strong>de</strong>cretando:<br />

“3° Las tierras llamadas <strong>de</strong> comunidad se repartirán conforme a or<strong>de</strong>nanzas entre todos los indios<br />

que no gocen <strong>de</strong> alguna otra suerte <strong>de</strong> tierra, quedando dueños <strong>de</strong> ellas (...)<br />

“4° Se hará este repartimiento con consi<strong>de</strong>ración al estado <strong>de</strong> cada porcionero asignándole siempre<br />

más al casado que al que no lo sea, y <strong>de</strong> manera que ningún indio pueda quedarse sin su respectivo<br />

terreno” 13 .<br />

12 BOLÍVAR, S.:Decreto. <strong>El</strong> Cuzco, 4 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1825.<br />

13 BOLÍVAR, S.: Decreto. Trujillo (Perú), 8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1824.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!