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Libro IV Congreso Internacional 2014

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con el objetivo fundamental de hacerse cargo de la operación, conservación y<br />

administración de las redes secundarias de canales y drenes, de sus caminos y demás<br />

infraestructura comprendida dentro de los límites del módulo.<br />

Los módulos de riego, están regulados por: El título sexto, capítulo II, sección tercera<br />

(Unidades de Riego) y cuarta (Distritos de Riego), de la Ley de Aguas Nacionales, donde<br />

se muestran todos los lineamientos correspondientes para la conformación y<br />

establecimiento de los mismos para el uso, explotación y aprovechamiento de las Aguas<br />

Nacionales. Donde además señala que la operación, conservación y administración de los<br />

Distritos de Riego es una responsabilidad compartida entre la Comisión Nacional del Agua<br />

y los usuarios de los mismos organizados en asociaciones civiles y sociedades de<br />

responsabilidad limitada de interés público y capital variable. La CONAGUA tiene a su<br />

cargo, además de las obras de cabeza, la red mayor, es decir, los canales, drenes y caminos<br />

principales; mientras que las asociaciones civiles manejan la red menor, es decir, todos los<br />

demás canales, drenes y caminos, a partir de los secundarios.<br />

Los documentos principales, en este caso, aparte de los estatutos sociales ya mencionados<br />

que regulan la vida interna de la persona moral y establecen el objeto social de la<br />

asociación civil, son:<br />

El reglamento de la Asociación Civil, que establece como operar, conservar y administrar<br />

el módulo. Lo aprueban las 2/3, como mínimo, de su asamblea general y se rige conforme<br />

al artículo 51 de la Ley de Aguas Nacionales y del reglamento de la misma.<br />

El Reglamento del Distrito de Riego, que rige el funcionamiento general del distrito. Lo<br />

aprueba el Comité Hidráulico integrado por los presidentes de las asociaciones civiles y la<br />

jefatura del distrito y lo sanciona el organismo de cuenca. Se rige también por el artículo 51<br />

de la Ley de Aguas Nacionales y del reglamento de la misma. Por su parte la Asociación<br />

Civil es una persona moral cuya autoridad máxima recae en la asamblea general, y para su<br />

funcionamiento cuenta con un consejo directivo y un consejo de vigilancia y se rigen por<br />

sus estatutos sociales. Los directivos de las asociaciones civiles; de su consejo directivo y<br />

consejo de vigilancia, por lo regular, duran en su encargo tres años o lo que indiquen sus<br />

estatutos sociales y también se eligen como lo marcan sus estatutos.<br />

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/RESPUESTACONJU<br />

NTA_B.pdf Consultado el 11de agosto <strong>2014</strong><br />

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