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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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entre los jóvenes. Todo lo anterior, lo sustenta en las experiencias de España y<br />

Texas, luego de su legalización.<br />

En su tercer y último escrito, coadyuvado por otros dos ciudadanos, el Señor<br />

Rueda argumenta que: i) Existe un bloque de constitucionalidad, de<br />

obligatoria observancia para esta Corte, que ampara la penalización actual del<br />

aborto con base la inviolabilidad del derecho a la vida, consagrada en<br />

diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos suscritos por el<br />

estado colombiano; ii) Existe cosa juzgada constitucional sobre la materia por<br />

cuanto los mismos contenidos normativos ya fueron objeto de juicio de<br />

constitucionalidad por esta misma Corporación en la sentencia C-133 de<br />

1994, apoyada en criterios jurisprudenciales adoptados en decisiones<br />

anteriores y reiterados hasta la fecha; iii) Existen investigaciones médicocientíficas<br />

ciertas y precisas que demuestran que el aborto, aún el practicado<br />

en óptimas condiciones de higiene, implica para la madre un riesgo mucho<br />

mayor que el embarazo mismo.<br />

7-. Intervención de JORGE ARTURO ENCISO ARBELÁEZ. En febrero 10<br />

de 20<strong>06</strong>, el ciudadano JORGE ARTURO ENCISO ARBELÁEZ, identificado<br />

con cédula de ciudadanía N° 2´246.780 presentó escrito de intervención<br />

solicitando declarar la exequibilidad de las normas acusadas con base en dos<br />

argumentos principales: i) La vida humana, en cualesquier circunstancias, le<br />

pertenece únicamente a Dios quien, por ende, es el único que tiene la facultad<br />

de disponer libremente de ella; ii) Los actos contra la vida humana revierten<br />

en contra de las personas y las comunidades que las practican a través de<br />

diferente tipo de manifestaciones, inclusive la propia muerte, como reacción<br />

de la naturaleza en su propia defensa.<br />

Por último, agrega que es necesario establecer campañas educativas que<br />

afiancen los valores del respeto irrestricto hacia la vida y la dignidad de la<br />

persona humana con fundamento en los criterios objetivos de la Ley Divina.<br />

8-. Intervención de GILBERTO ALFONSO GAMBOA BERNAL. En febrero<br />

10 de 20<strong>06</strong>, el ciudadano GILBERTO ALFONSO GAMBOA BERNAL,<br />

identificado con cédula de ciudadanía N° 19´460.141 de Bogotá presentó<br />

escrito de intervención en el que solicita que se declare la constitucionalidad<br />

de las normas demandadas por considerar que: i) Es incontrovertible la<br />

existencia de absolutos morales y el valor intrínseco de la vida humana es uno<br />

de ellos; ii) la maternidad es un bien moral que debe ser recobrado; iii) el<br />

aborto no es solución para ninguna patología, más aún en su variante<br />

eugenésica representa la tiranía de la normalidad sobre la dignidad; iv) es<br />

necesario, no sólo defender la dignidad del Ser Humano que se encuentra en<br />

la mayor indefensión, sino también la dignidad de la profesión médica que<br />

está concebida para servir y sanar al hombre, no para matarlo; y v) el aborto

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