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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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nasciturus, de la integridad familiar y del derecho a ser madre, sin que por esta<br />

decisión pueda ser objeto de discriminación de género.” (Negrillas fuera del<br />

original)<br />

- <strong>Sentencia</strong> T- 639 de 2005 465 , Sala Quinta de Revisión:<br />

“En reiterada jurisprudencia 466 , esta Corporación ha destacado la especial<br />

protección constitucional que tiene la mujer durante la gestación y dentro del<br />

periodo de lactancia, por cuanto, debido a las particulares condiciones en que se<br />

encuentra en esta etapa, puede ser objeto de violaciones no solamente de sus<br />

derechos fundamentales, sino también de los del nasciturus.” (Negrillas fuera<br />

del original)<br />

-<strong>Sentencia</strong> T-128 de 2005 467 , Sala <strong>No</strong>vena de Revisión:<br />

“En varias oportunidades esta Corporación ha considerado que la especial<br />

protección que se le debe a la mujer, bajo las circunstancias descritas en la<br />

anterior disposición, garantizan la igualdad real y efectiva a la que se<br />

refiere el artículo 13 Superior, los derechos del recién nacido y la familia.<br />

Al respecto, en la sentencia T-501 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas<br />

Hernández, se advirtió que la importancia de hacer efectiva la especial<br />

protección a la mujer durante y después del embarazo, “deviene también en<br />

el amparo de derechos tales como la consecución de la igualdad real y<br />

efectiva entre los sexos (artículo 2, 13 de la C.P.), la protección de los<br />

derechos fundamentales del nasciturus (artículo 44 de la C.P.), y de la familia<br />

(artículos 5 y 42 de la C.P.), derechos que en su conjunto conforman un plus<br />

normativo de carácter superior”. (Negrillas fuera del original)<br />

T-872 de 2004 468 , Sala Sexta de Revisión:<br />

“Esta protección, que indudablemente beneficia a la madre, también se dirige a<br />

la conservación de los derechos del que está por nacer, pues como lo dice la<br />

Corte Constitucional, “la mujer es portadora y dadora de vida, merece toda<br />

consideración desde el mismo instante de la concepción. Así es que por la<br />

465 M.P Rodrigo Escobar Gil<br />

466<br />

Ver entre otras, las sentencias: T-232/99, T-315/99, T-902/99, T-375/00, T4<strong>06</strong>/00, T-<br />

899/00, T-1473/00, T-040A/01, T-154/01, T-231/01, T-255A/01, T-352/01 y T-367/01.<br />

467 M.P Clara Inés Vargas Hernández<br />

468 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.

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