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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará<br />

protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.<br />

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”(Negrillas fuera del<br />

original)<br />

En el mismo sentido, en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada<br />

mediante la Ley 12 de 1991, se lee:<br />

“Preámbulo:<br />

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del<br />

Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y<br />

cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como<br />

después del nacimiento",<br />

…<br />

“Artículo 1<br />

“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser<br />

humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le<br />

sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.<br />

…<br />

“Artículo 6<br />

“1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la<br />

vida.<br />

“2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la<br />

supervivencia y el desarrollo del niño.”(Negrillas fuera del original)<br />

La interpretación armónica del Preámbulo y los artículos primero y sexto de la<br />

Convención en cita, lleva a concluir que la misma entiende que la expresión<br />

“niño” comprende a los seres humanos no nacidos, y que respecto de ellos se<br />

extiende la protección especial de derechos que dispensa el Tratado, entre ellos<br />

el derecho a la vida.<br />

Así pues, para quienes nos apartamos de la decisión mayoritaria, no es posible<br />

sostener, como lo hace la <strong>Sentencia</strong>, que el derecho internacional de los derechos<br />

humanos no establezca con precisión que todo ser humano, desde la concepción,<br />

es titular del derecho a la vida.

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