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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la regla general, es<br />

la observancia del principio “stare decisis”, que obliga a la Corte a seguir sus<br />

decisiones previas, como un elemento de seguridad jurídica para el ciudadano<br />

(sentencia SU-047 de 1999).<br />

3.2. Sin embargo, si aceptáramos como inamovible la jurisprudencia de la Corte,<br />

estaríamos negando la posibilidad de que ésta cumpla su papel dinamizador de la<br />

Constitución, hecho que igualmente sometería al ordenamiento jurídico al<br />

estancamiento, impidiendo adecuar el derecho ante nuevos contextos normativos,<br />

jurisprudenciales o fácticos que puedan justificar una revisión de sus sentencias,<br />

pero específicamente de las normas sometidas a control.<br />

Lo anterior está acorde con la visión evolutiva y garantista del derecho<br />

constitucional, pues lo contrario, sería atar la protección de los derechos a la<br />

sacralización del precedente judicial, el cual, si bien protege valores<br />

constitucionales de la mayor importancia como la seguridad jurídica, la<br />

estabilidad, la confianza legítima, no poseen un valor absoluto en el<br />

ordenamiento jurídico y, por tanto, pueden ser ponderados.<br />

3.3. Téngase en cuenta que la revisión de una decisión de la Corte es algo<br />

excepcional y como tal, para que proceda la revisión de un texto sobre el cual se<br />

verifica la cosa juzgada formal o material, el demandante tiene la carga<br />

probatoria. En el caso del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, ahora acusado el<br />

Ministerio Público evidencia lo siguiente:<br />

3.3.1. <strong>No</strong> hay cosa juzgada formal pues es la primera vez que se demanda la<br />

norma como tal.<br />

3.3.2. Podría pensarse en que hay cosa juzgada material, pues la Corte<br />

Constitucional ya estudió el tema en la sentencia C-133 de 1994, con ocasión de<br />

la demanda instaurada contra el artículo 343 del Código Penal, derogado por la<br />

Ley 599 de 2000, norma que contenía un precepto idéntico al que hoy se acusa.<br />

Sin embargo, tampoco puede afirmarse que ha operado el fenómeno de cosa<br />

juzgada material, ya que en la mencionada sentencia, la Corte declaró la<br />

constitucionalidad de ese precepto, teniendo como fundamento argumentos<br />

relativos al derecho a la vida, a la salud y a la protección del feto como límite a la<br />

libertad reproductiva de la mujer<br />

Es decir, no se analizó el texto acusado en esa oportunidad con la integralidad<br />

de la Constitución, es decir, con los tratados internacionales de derechos<br />

humanos que conforman el bloque de constitucionalidad ni con otros normas<br />

expresamente consagradas en el texto fundamental.

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