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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar<br />

que el ser humano necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y<br />

desempeñarse, de modo que la presencia de ciertas anomalías en la salud, aun<br />

cuando no tenga el carácter de enfermedad, afectan esos niveles y puede poner en<br />

peligro la dignidad personal 93 .<br />

Por su parte, el derecho constitucional a la salud, además de su contenido<br />

prestacional, también tiene el carácter de un derecho de defensa frente a<br />

injerencias estatales o de terceros que lo amenacen o vulneren. Esta faceta del<br />

derecho a la salud, como derecho de defensa o libertad negativa está<br />

estrechamente ligado con el deber de los individuos de procurar el cuidado<br />

integral de la salud. Desde esta perspectiva pueden resultar inconstitucionales las<br />

medidas adoptadas por el legislador que restrinjan desproporcionadamente el<br />

derecho a la salud de una persona, aun cuando sean adoptadas para proteger<br />

bienes constitucionalmente relevantes en cabeza de terceros.<br />

En efecto, prima facie no resulta proporcionado ni razonable que el Estado<br />

colombiano imponga a una persona la obligación de sacrificar su propia salud, en<br />

aras de proteger intereses de terceros aun cuando éstos últimos sean<br />

constitucionalmente relevantes.<br />

Adicionalmente, como se mencionó en el acápite anterior, el derecho a la salud<br />

tiene una esfera en la que se conecta estrechamente con la autonomía personal y<br />

el libre desarrollo de la personalidad, en lo que hace relación a la potestad de<br />

tomar decisiones sobre la propia salud. Así, la Corte Constitucional ha entendido<br />

que toda persona tiene autonomía para tomar decisiones relativas a su salud, y<br />

por lo tanto prevalece el consentimiento informado del paciente sobre las<br />

consideraciones del médico tratante o el interés de la sociedad y el Estado en<br />

preservar la salud de las personas. Desde esta perspectiva todo tratamiento,<br />

intervención o procedimiento médico debe hacerse con el consentimiento del<br />

paciente, salvo en caso excepcionales 94 .<br />

Dentro del ámbito de protección de la autonomía en materia de salud se incluyen<br />

distintos derechos de profunda relevancia para el caso objeto de estudio, entre<br />

los que cabe destacar el derecho a planear la propia familia, el derecho a estar<br />

libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar<br />

libre de todas las formas de violencia y coerción que afecten la salud sexual y<br />

93 Ver sentencia T- 224 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz, reiterada en T 099 de 1999 y T-722 de<br />

2001.<br />

94 Entre las excepciones al consentimiento del paciente la Corte Constitucional ha contemplado los<br />

siguientes eventos: (i) cuando el estado mental del paciente o es normal, (ii) cuando el paciente se<br />

encuentra en estado de inconsciencia, (iii) cuando el pacientes menor de edad. Sin embargo, aún en<br />

estos supuestos debe intentarse conciliar el derecho del paciente a la autodeterminación con la<br />

protección a la salud. Al respecto pueden consultarse las sentencias T-401 de 1994 y T-850 de 2002,<br />

entre muchas otras.

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