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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Attorney General contra X- admite una excepción a la prohibición total del<br />

aborto vigente en Irlanda.<br />

El aborto en Irlanda está absolutamente prohibido. En 1983 el artículo 40 de la<br />

Constitución 327 fue reformado para establecer que la vida del no nacido tenía el<br />

mismo valor que la vida de los nacidos. Sin embargo, en 1992, la Corte irlandesa<br />

en una decisión de cinco votos a favor y uno en contra, en el caso de Attorney<br />

General contra X, permitió que una niña de 14 años que había sido violada y<br />

tenía intenciones de suicidarse porque le habían prohibido viajar a Inglaterra a<br />

practicarse un aborto, se lo practicara en Irlanda.<br />

Para la Corte, la protección establecida por el artículo 40 de la Constitución no<br />

es absoluta por lo que es lícito practicar un aborto en el territorio de Irlanda<br />

cuando exista un riesgo real y substancial para la vida de la madre. De acuerdo a<br />

dicho criterio si la niña podía ejercer su derecho en Irlanda por encontrarse<br />

frente a un riesgo real y sustancial contra su vida, también era posible que viajara<br />

a otro Estado para practicarse el aborto. La Corte estableció que el parámetro<br />

para saber cuándo era permisible un aborto, en armonía con el artículo 40 de la<br />

Constitución, residía en que “esté establecido como una cuestión de<br />

probabilidad que existe un peligro real y sustancial para la vida de la mujer, lo<br />

que es diferente de la salud, el cual solo pueda ser evitado mediante la<br />

terminación del embarazo.” 328<br />

Después de la sentencia, se convocó un referendo que establecía la posibilidad<br />

de impartir información sobre abortos al igual que permitía viajar a otros estados<br />

para realizarse un aborto. El referendo también contemplaba la posibilidad de<br />

una excepción a la prohibición del aborto cuando la vida de la mujer se<br />

encontrara en peligro. Sin embargo el referendo excluía como justificación el<br />

peligro derivado del suicidio. El resultado del referendo permitió la inclusión en<br />

el artículo 40 de la Constitución de la disposición que establece que no se<br />

restringe la libertad de las mujeres para viajar a otro Estado a realizarse un<br />

aborto o para recibir información al respecto. Sin embargo, las disposiciones que<br />

permitían el aborto en caso de peligro para la vida de la mujer no fueron<br />

aceptadas. 329 Un referendo sobre otra enmienda al artículo 40 de la Constitución<br />

327 Constitución irlandesa. Traducción libre. Artículo 40. “El Estado reconoce y garantiza el derecho<br />

a la vida del no nacido como de igual categoría al derecho a la vida de la madre y en la medida de lo<br />

posible las leyes deben defender y reconocer ese derecho.” Texto original “Article 40 Personal Rights<br />

.(3.3) The State acknowledges the right to life of the unborn and, with due regard to the equal right to<br />

life of the mother, guarantees in its laws to respect, and, as far as practicable, by its laws to defend<br />

and vindicate that right.”<br />

328 Corte Constitucional irlandesa. Attorney General v. X. 1992 Traducción libre, texto original: “It is<br />

established as a matter of probability that there is a real and substantial risk to the life, as distinct<br />

from the health, of the mother which can only be avoided by the termination of her pregnancy, such<br />

termination is permissible, having regard to the true interpretation of Article 40.3.3 of the<br />

Constitution.”<br />

329 Constitución irlandesa. Artículo 40. “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la vida del no<br />

nacido como de igual categoría al derecho a la vida de la madre y en la medida de lo posible las leyes

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