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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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que revelan que dicha Asamblea sí rechazó expresamente el derecho de la mujer<br />

al aborto, presentado bajo la iniciativa de la libertad de la mujer para optar por<br />

la maternidad, y sí consideró que la protección de la vida humana como derecho<br />

debía otorgarse al no nacido desde el momento mismo de la concepción. Ante<br />

esta realidad histórica, la <strong>Sentencia</strong> tendría que haber demostrado que el nuevo<br />

entendimiento de la “constitución viviente”, según el cual la vida humana no se<br />

concibe ahora como un derecho subjetivo fundamental que debe ser<br />

efectivamente protegido desde el momento de la concepción, sino tan sólo como<br />

un bien jurídico constitucionalmente relevante que en ciertas circunstancias no<br />

puede ser oponible al supuesto derecho de la mujer a abortar, provenía no de una<br />

fracción de la sociedad colombiana, o de la simple opinión de la mayoría de los<br />

magistrados, sino de un evidenciable y contundente cambio en la construcción<br />

colectiva y democrática de los valores y principios en esta materia.<br />

Al parecer de los sucritos, dentro del texto del fallo no está demostrado ni<br />

suficientemente probado que se presenten las circunstancias que hagan necesario<br />

acoger una interpretación evolutiva de la Constitución, que implique dejar de<br />

lado su clara interpretación histórica, ni aquellos argumentos que constituyeron<br />

la ratio decidendi en la <strong>Sentencia</strong> C-133 de 1994. La <strong>Sentencia</strong> tendría que<br />

haber suministrado argumentos muy fuertes, que demostraran que la<br />

interpretación constitucional expuesta en aquel fallo carecía de fundamento, o<br />

era insostenible en las circunstancias actuales, en vista de la existencia de un<br />

consenso social en contrario. Como no lo hace, incumple las exigencias que la<br />

misma Corte ha sentado al respecto.<br />

Así pues, para los suscritos la <strong>Sentencia</strong> no demuestra que las circunstancias<br />

valorativas utilizadas en la <strong>Sentencia</strong> de 1994 hayan cambiado hasta tal punto<br />

que hoy en día exista un consenso social sobre el tema del derecho de la mujer a<br />

abortar y el abandono de la idea de que el nasciturus es desde la concepción<br />

sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida, prepuesto fáctico de todos<br />

los demás. Antes bien, es constatable la existencia de una fuerte corriente social<br />

que, como es de públicamente conocido, aduce la necesidad de defender desde<br />

la concepción la vida del nasciturus. Corriente social que se hizo presente dentro<br />

del presente expediente con la intervención directa de un representativo número<br />

de ciudadanos, lo que excluía entender que era socialmente imperativo modificar<br />

la interpretación constitucional respecto de la protección a la vida del no nacido<br />

desde el momento mismo de la concepción.<br />

derrotados por una amplísima mayoría de esta Asamblea; y, por lo tanto, pensamos que la norma y la<br />

cláusula consagrada de que la vida es inviolable amparará por mucho tiempo lo que es la sabiduría<br />

del Pacto de San José, del cual hace parte Colombia, por virtud de la cual la vida es y tiene que ser<br />

respetada desde el momento de su concepción.” (Negrillas y subrayas fuera del original)

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