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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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mujer, considerada integralmente como sujeto de derecho que goza de una<br />

especial protección constitucional.<br />

Es evidente que la evolución de la normatividad aplicable al aborto como tipo<br />

penal y que ha sido objeto de análisis para determinar si en este caso había lugar<br />

a declarar la cosa juzgada constitucional, muestra cómo el Legislador no ha sido<br />

ajeno a la necesidad de morigerar los efectos punitivos del aborto en<br />

determinados casos. En esa línea el órgano estatal competente ha diseñado, en<br />

distintas etapas de la legislación, unos mecanismos de protección para las<br />

mujeres que abortan en circunstancias especiales, que han de considerarse<br />

adecuados si se entiende que los cambios sociales son el producto de<br />

evoluciones paulatinas en el curso de las cuales es necesario hacer ajustes que<br />

garanticen de manera integral los fines impuestos precisamente por los distintos<br />

Tratados que buscan erradicar la desigualdad y la violencia que padecen las<br />

mujeres en distintos países.<br />

Legalizar el aborto sin tener en cuenta las políticas de salud pública, de<br />

educación y de protección a los derechos de la mujer, en un momento dado<br />

puede, por ejemplo, soslayar la importancia de acciones dirigidas a la prevención<br />

del embarazo, a la información sobre métodos anticonceptivos, a la lucha contra<br />

enfermedades determinantes de embarazos de alto riesgo. Razones todas, cuya<br />

valoración además, es por completo ajena al ámbito funcional de la Corte<br />

Constitucional.<br />

Consideraciones<br />

discriminación<br />

en torno de derecho a la igualdad y a estar libre de<br />

Al respecto es necesario reafirmar que en el ámbito del derecho interamericano<br />

las decisiones de las mujeres respecto del aborto no son absolutas y que las<br />

circunstancias en que éste puede llegar a ser admisible deben estar claramente<br />

regladas y ser excepcionales. Dentro de éste ámbito normativo, parece indudable<br />

que ha de primar la garantía del derecho a la vida de quien está por nacer, frente<br />

al derecho a la libre determinación de la mujer que desea poner fin a una<br />

gestación que no desea. En este contexto, no puede afirmarse que disposiciones<br />

prohibitivas del aborto puedan equivaler a un poder el Estado “para obligar a<br />

las mujeres a dar sus cuerpos contra su voluntad con el fin de entregar a los<br />

niños su protección legal”.<br />

Tampoco puede interpretarse una política legislativa restrictiva del aborto como<br />

una garantía orientada exclusivamente a garantizar la vida del nasciturus. Las<br />

mismas restricciones pueden encontrar su razón de ser en la indispensable<br />

necesidad de estructurar líneas de acción que fortalezcan a las mujeres como<br />

únicas dueñas y responsables de su sexualidad y de la decisión de engendrar o

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