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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No ...

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Otras dos conferencias mundiales fueron convocadas durante el Decenio de la<br />

Mujer, la de Copenhague en 1980 y la de Nairobi en 1985 para comprobar y<br />

evaluar los resultados del Decenio de la Mujer de las Naciones Unidas.<br />

Pero, la que marcó un hito fundamental para los derechos de las mujeres fue la<br />

Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena en 1993, al declarar<br />

que “los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e<br />

indivisible de los derechos humanos universales”, así como que la plena<br />

participación de la mujer en condiciones de igualdad en la vida política,<br />

económica, social y cultural, y la erradicación de todas las formas de<br />

discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad<br />

internacional.<br />

Posteriormente, en la Conferencia Mundial sobre población y Desarrollo de El<br />

Cairo en 1994, en el documento de programa de acción, se puso un gran énfasis<br />

en los derechos humanos de la mujer, y se reconoce que los derechos<br />

reproductivos son una categoría de derechos humanos que ya han sido<br />

reconocidos en tratados internacionales y que incluyen el derecho fundamental<br />

de todas las personas a “decidir libremente el número y el espaciamiento de<br />

hijos y a disponer de la información, la educación y los medios necesarios para<br />

poder hacerlo”. Este programa establece además, que “la salud reproductiva<br />

entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgo y<br />

de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué<br />

frecuencia”. También se estableció, que hombres, mujeres y adolescentes tienen<br />

el derecho de “obtener información y acceso a métodos seguros, eficaces,<br />

asequibles y aceptables” de su elección para la regulación de la fecundidad, así<br />

como el “derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que<br />

permitan los embarazos y los partos sin riesgo”.<br />

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Plataforma de Beijing), confirma<br />

los derechos reproductivos establecidos en el Programa de Acción de El Cairo.<br />

En efecto, diferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento<br />

y protección de los derechos reproductivos de las mujeres, los cuales parten de<br />

la protección a otros derechos fundamentales como la vida, la salud, la igualdad<br />

y no discriminación, la libertad, la integridad personal, el estar libre de violencia,<br />

y que se constituyen en el núcleo esencial de los derechos reproductivos. Otros<br />

derechos, resultan también directamente afectados cuando se violan los derechos<br />

reproductivos de las mujeres, como el derecho al trabajo y a la<br />

educación, que al ser derechos fundamentales pueden servir como parámetro<br />

para proteger y garantizar sus derechos sexuales y reproductivos.<br />

Cabe recordar, que además de la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

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